Muchos bancos incumplen la LOPD en materia de videovigilancia.
La gran mayoría de las entidades bancarias de este país incumple la LOPD.
Una vez entendidos los detalles veremos como tal afirmación es cierta de cabo a rabo.
Todos conocemos la existencia de cámaras de videovigilancia que graban la actividad en los cajeros automáticos y en la entrada a las sucursales bancarias. Todos sabemos que en muchas ocasiones han grabado a atracadores, delincuentes, e incluso terroristas.
Sin embargo en muchas entidades bancarias falta por sistema el consabido cartelito que indica que se está accediendo a una zona videovigilada.
La instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos deja muy claro que las instalaciones videovigiladas deben exhibir la indicación pertinente justo en una zona anterior al comienzo de la videovigilada:
Artículo 3. Información.
Los responsables que cuenten con sistemas de videovigilancia deberán cumplir con el deber de información previsto en el artículo 5 de La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. A tal fin deberán:
a) Colocar, en las zonas videovigiladas, al menos un distintivo informativo ubicado en lugar suficientemente visible, tanto en espacios abiertos como cerrados y
b) Tener a disposición de los/las interesados/as impresos en los que se detalle la información prevista en el artículo 5.1 de la Ley Orgánica 15/1999.
El contenido y el diseño del distintivo informativo se ajustará a lo previsto en el Anexo de esta Instrucción.
He comenzado a ver algunas entidades bancarias que comienzan a poner el distintivo en la puerta, pero entidades como Caja Madrid, Santander, BBVA, etc. hacen caso omiso de esta obligación legal.
No solo no informan de que se entra a una zona videovigilada sino que además tampoco indican el destinatario de los datos (tu imagen) ni donde poder ejercer tus derechos, tal como indica el Art. 5.1 de la LOPD.
Esta misma mañana he pasado a una de Caja Madrid (pero bien vale cualquier otra “grande”) a realizar una gestión y he comentado el tema con el cajero. Simplemente ha enarcado una ceja, me ha mirado por el rabillo del ojo con un gesto de indiferencia y ha seguido a lo suyo, que en ese momento era lo mio.
Por si no lo tienen, aquí les dejo el PDF personalizable, para descargar desde la propia AGPD. Cortesía de Cysia, (que les recuerda que además del cartel, hay que cumplir con la LOPD. Esto es, registro en la AGPD, documento de seguridad, etc.)
En el se puede incorporar la información sobre dónde pueden ejerecer sus derechos los titulares de los datos (o sea, nosotros).
Por lo tanto se puede afirmar con rotundidad que la mayoría de bancos y cajas de este país incumplen la LOPD en materia de videovigilancia.
Otro asunto sería si es necesario al hilo de la última sentencia del Tribunal Supremo sobre la grabación de imágenes (Caso SGAE y la boda “grabada”) que ya comentamos aquí.
Donde si he visto una proliferación asombrosa de indicaciones de zonas videovigiladas ha sido en Palma de Mallorca, donde hasta en la entrada de las autovías figura el correspondiente cartel. Eso sí, si quieres leerlo has de parar el coche. Pero la sensación ha sido que en Mallorca son más estrictos con el cumplimiento de la legislación en materia de videovigilancia.
--------------------------------------------------------------------------por VL
Consultoría y Seguridad Informática Aplicada










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