Las cámaras en establecimientos públicos y la LOPD

ACTUALIZACÓN IMPORTANTE: Este artículo fue escrito y publicado el 10/05/2009

El pasado 27 de diciembre de 2009 entró en vigor la Ley 25/2009. La redacción de dicha ley establece que las instalaciones de videovigilancia no han de ser obligatoriamente realizadas por empresas de seguridad privada. Esto es, lo puede realizar cualquiera. Sin embargo esto puede plantear otras dudas legales que explica perfectamente Samuel Parra en su blog.

Por tanto en la actualidad puede llevar a confusión. En cualquier caso se mantiene tal como se publicó originalmente.

A continuación, el artículo original.

Realizando una implantación de LOPD en un negocio de Pastelería y Cafetería nos surgió la siguiente problemática:

La instalación no la había realizado una empresa Homologada por el Ministerio del Interior sino un técnico electricista en sus horas libres.

A día de hoy muchos negocios se han lanzado a instalar cámaras a diestro y siniestro sin tener en cuenta en el problema en el que se pueden estar metiendo ya que estas instalaciones están afectadas por dos legislaciones principalmente. Por un lado la LOPD (Ley 15/1999) y por otro la Ley de Seguridad Privada (Ley 23/1992) y el Reglamento que desarrolla esta anterior ley (RD 2364/1994).

La Ley de Seguridad Privada exige que cualquier medida de seguridad que sea susceptible de activar a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado ha de ser necesariamente implementadas e instaladas por una empresa homologada por el Ministerio del Interior. En el caso de las cámaras con sensores de movimiento conectadas a centrales de alarmas los requisitos son que se ha de disponer de:

  1. Libro de Seguridad y Mantenimientos debidamente diligenciado en la Dirección General de la Policía.
  2. Contrato de Mantenimiento con una empresa Homologada por el Ministerio del Interior
  3. Instalación notificada a la DGP junto con el Nº del contrato de mantenimiento.
  4. Certificado de Instalación conforme al Reglamento de Baja Tensión firmado por un Ingeniero colegiado.

Bien. La instalación no cuenta con sensores de movimiento o presión que activen una alarma en una central de alarma. Es decir, son las típicas cámaras IP conectadas a un sistema de grabación y punto. Entendemos por tanto que no sería aplicable la LSP -no van a provocar directamente la intervención policial- y por tanto la instalación hecha por el técnico electricista sería legal, en lo que a LSP se refiere.

Sin embargo, lo que puede parecer una ventaja no es sino un inconveniente.

La LOPD, exige la necesidad de consentimiento expreso de los afectados, es decir, necesitamos que los clientes consientan expresamente (por escrito) a ser grabados según el Art. 5.1 LOPD. Esta necesidad de consentimiento no es exigible (Art. 5.5 LOPD) si lo preve expreasmente una ley, y es aquí donde entra en juego la LSP. Es decir, dado que la Ley de Seguridad Privada permite la vigilancia y control de las personas bajo determinados condicionantes jurídicos, habilita por tanto la grabación de imágenes los clientes sin necesidad de exigirles consentimiento según la LOPD.

Esto no exime de cumplir con el resto de preceptos de la LOPD, es decir:

  1. Cartel informativo en el acceso a la zona videovigilada
  2. Documento informativo a disposición de los clientes
  3. Si la cámara graba, inscripción del fichero en la AGPD
  4. Documento de seguridad del fichero
  5. Facilitar el ejercicio de los derechos de acceso, cancelación, rectificación y oposición a las personas.

Estaba claro que si nos agarrábamos a que las cámaras no tienen sensores que activen una alerta, que esta alerta sea recogida por una central de alertas y por tanto que provoque la intervención de la policia, no parecía que fuese necesario el cumplimiento de la LSP. Pero al no cumplir con la LSP, perdemos la eximente legal que nos facilitaba la no necesidad de consentimiento por parte del afectado.

En resumen. Sin cumplir la LSP (instalación por nosostros mismos o un informático espabilado) nos vemos en la obligación de exigir por escrito a todo el que vaya a acceder al local su consentimiento a ser grabado. Cumplir la LSP le cuesta más dinero aún al dueño del negocio porque va a tener que contratar una empresa que le realice el mantenimiento y le gestione todos los trámites legales de las cámaras.

Hay una discusión interesante en la web de Samuel Parra en este sentido y por mi parte las conclusiones son claras.

Discutiendo esto con otros colegas e investigando otras alternativas legales encontramos la solución de Telefónica de Videosupervisión. El sistema de Telefónica dispone de sensores de movimiento que avisan al propietario del local por sms. Sin embargo telefónica en su web dice que esto no es un sistema de seguridad, sino de control. Si fuese un sistema de seguridad, Telefónica tendrían que estar homologada como empresa de Seguridad Privada, y solo podría dedicarse a la seguridad privada según la LSP, cosa que no es así.

Pero claro, ¿como va a hacer Telefónica una cosa que infringe la Ley?

Volvemos al buscador preferido y encontramos un informe publicado en 2005 en las páginas de Belt, escrito por la Unidad de Seguridad Privada del Ministerio del Interior. En él se describe y se discuten los argumentos técnicos y jurídicos de la solución de telefónica y la conclusión es rotunda:

Por todo ello, entiende esta Unidad Central de Seguridad Privada que la “Solución ADSL de Videosupervisión” que está publicitando la empresa Telefónica, es en la práctica un servicio de seguridad de instalación, mantenimiento y centralización de alarmas, necesitando para su prestación la correspondiente habilitación como empresa de seguridad para tales actividades.

Señalar, por último, que de conformidad con el artículo 22.1 a) de la Ley de Seguridad Privada, en relación con el artículo 148.1 a) del Reglamento que la desarrolla, constituye infracción muy grave “la prestación de servicios de seguridad a terceros, careciendo de la autorización necesaria”.

Es decir, Telefónica está ofreciendo un servicio que inclumple a todas luces la Ley  de Seguridad Privada y no ha sido sancionado por ello, o no tenemos noticias de que lo haya sido. Lo mismo que nuestro instalador electricista.

Poner una cámara en un negocio no es sino un cúmulo de problemas legales importante que solo merece la pena si se sigue aquel viejo principio de la seguridad: ” El coste de la protección de los bienes nunca ha de ser mayor que el coste de los propios bienes.”

El dueño del negocio instaló las cámaras para evitar robos en la caja. Ahora se está planteando si 1.200€ que le cobraron, más lo que cueste legalizar la instalación, más la implantación de la LOPD le va a resultar rentable.

Actualización 19/5/2009: La sentencia de la Audiencia Nacional, por la que anula la sanción a la SGAE, puede ser un varapalo importante o un hueco legal para permitir la instalación indiscriminada de cámaras.  Nuestra opinión, aquí

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por VL
Consultoría y Seguridad Informática Aplicada
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Una respuesta to “Las cámaras en establecimientos públicos y la LOPD”

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