Abierta la veda de la videovigilancia
Acababa de escibir la última parte del manual de seguridad para un cliente, precisamente sobre sus videocámaras, los ficheros inscritos en la AGPD, cuando he leido en el ABC, a través de meneame, la noticia de que la Audiencia Nacional ha anulado la sentencia de la AGPD contra la SGAE por grabar en una boda sin el permiso de los novios e invitados.
Sin palabras y con una cara de estupor es como creo que me he quedado.
Para muchos el problema será que la SGAE (que no pienso enlazar, dicho sea de paso) se ha salido de rositas y sin pagar los 60.000€ de sancion. Para los que nos dedicamos a la seguridad y protección de datos es mucho más terrible.
Ya habíamos comentado alguno de los problemas de la adaptación a la LOPD de las videocámaras aqui.
El argumento de la Audiencia Nacional es que
los datos así recogidos se aportaron a la causa judicial pero no a un fichero que estuviese “organizado o estructurado con arreglo a determinados criterios que permitan el tratamiento de los datos”. “Solo cuando estas dos circunstancias se dan -fichero de datos personales y posibilidad de tratamiento- la ley despliega sus efectos protectores”. Por ello, entienden los jueces que en el presente caso la conducta de la SGAE “no tiene encaje” en la ley de protección de datos de carácter personal “y por lo tanto no es susceptible de sanción alguna, ya que falta el elemento esencial del fichero“.
Esto, que parece de perogrullo no lo es.
Aunque los hechos son anteriores a la entrada en vigor de la instrucción 1/2006 de la AGPD, la sentencia de la A.N. no ataca este aspecto, sino el hecho en si de la inexistencia del fichero.
Quedan por tanto eximidos, a mi entender, todos y cada uno de los aparatos de grabación y conectados a sistemas de videovigilancia de multitud de locales y empresas de este pais. El funcionamiento de estos grabadores es sencillo.
Cuentan con un disco duro donde se va almacenando el video grabado y transcurridos varios días, dependiendo de la configuración, pero habitualmente 4, se sobreescribe la grabación. La diferencia entre estos dispositivos, a grandes rasgos, con una videocámara, es que aquí los elementos de captación y de grabación están en aparatos diferentes, es decir, las cámaras y el grabador. La videocámara incorpora todo en el mismo dispositivo.
Por lo general no se almacenan copias adicionales de las grabaciones, aunque la LOPD impone la obligación de efectuar copias de seguridad periódicas de las mismas, en la práctica no se está realizando por la mayoría de pymes.
Carece por tanto de efectividad, a raiz de esta sentencia, la necesidad de inscribir tanto el fichero en la AGPD, puestos al caso incluso y puesto que no hay fichero ya no hay tratamiento, el deber de información al afectado y por tanto podemos poner las cámaras como y donde se nos antoje, siempre y cuando no lo volquemos a un fichero…
La definición que hace la ley de fichero es la siguiente, según la última instrucción del R.D. 1720/2007 de 21 de Diciembre:
Fichero: Todo conjunto organizado de datos de carácter personal, que permita el acceso a los datos con arreglo a criterios determinados, cualquiera que fuere la forma o modalidad de su creación, almacenamiento, organización y acceso.
La instrucción 1/2006 de la AGPD aclara que:
A estos efectos, no se considerará fichero el tratamiento consistente exclusivamente en la reproducción o emisión de imágenes en tiempo real.
Es decir, el único formato que considera que no es un fichero, en lo relativo a grabaciones en vídeo, son las que no realizan grabación y solo reproducen en tiempo real las imágenes. Por ejemplo una webcam. Pero en el momento que se grabe esa imagen ya existe el fichero y le cae todo el deber de cumplir la ley y preservar los derechos de los afectados.
De la lectura de esta instrucción entiendo que el fichero RAW de la propia cámara es en si mismo un fichero, que puede ser tratado, cedido, reproducido sin el correspondiente pago de derechos de autor, etc.
Desde mi punto de vista, una videograbación constituye un fichero, esté en cinta magnética, dvd, mp4, o secuencia impresa de todos y cada uno de los fotogramas grabados. No acabo de entender que es lo que entiende la A.N. como fichero si no es precisamente esto, la grabación en si misma.
Hay multitud de resoluciones de la agencia que aclaran este concepto de fichero, incluyendo a los archivos en papel, siempre que cuenten con algún métido de clasificación. La simple hora de grabación es un método de clasificación, y en el caso de las grabaciones, es el que se suele emplear para identificar el momento de grabación que se desea reproducir, para facilitar el ejercicio del derecho de acceso, cancelación, etc.
Reconoce la sentencia que afecta a la intimidad de las personas grabadas. Faltaría más. La LOPD nace y está precisamente para dar cobertura al Art. 18 de la constitución española que establece el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen.
Desde mi punto de vista creo que la Audiencia Nacional ha cometido un error muy grave con esa sentencia. Es, en mi opinión, una carga de profundidad en la linea de flotación de la LOPD que nació para defender el derecho a la intimidad de las personas. Si la propia ley que lo defiende no da amparo a esa situación, nada salvo el temor a una denuncia por intromisión en la intimidad impide la proliferación de cámaras como setas en una campiña en octubre.
Acaba de abrir la veda a la videovigilancia indiscriminada. Con matices eso si, pero deja un hueco legal amplio que no tardará en ser explotado. Ya no hay que temer a la LOPD y al derecho a la intimidad de las personas. Ya solo queda el derecho a la intimidad de las personas. Y ese derecho está hoy más indefenso.
--------------------------------------------------------------------------por VL
Consultoría y Seguridad Informática Aplicada









Resulta paradójico que la fuerza de una robotización y una automatización inevitable sirvan para destruir y controlar. Si las sociedades se orientan hacia la guerra, la vigilancia y el control de los sujetos, los sistemas productivos también lo hacen y con ello todos nos vemos arrastrados hacia un modelo de organización social que difilcimente incrementará en bienestar de todos aunque en algunos casos habrá colectivos que se beneficien enormemente.
La guerra, la vigilancia y el control, tienen un aspecto que se proyecta en la vida interna de las sociedades. En el caso de EEUU, ya está conduciendo hacia una organización social tipo campo, en la cual los sujetos son vigilados y supervisados en tiempo real en la mayoría de sus actividades públicas y en su actividad laboral. En Europa la presión hacia la supervisión y el control es menor pero crece día a día.
Cada vez que surge un problema, este tiende a resolverse mediante este tipo de prácticas llevadas hasta la minucia. Los ejemplos son muchos y van desde los sistemas de control en los aereopuertos, hasta la regulación de las horas en las que los perros pueden andar sueltos por los parques (Madrid-Retiro p.e.). Desde algunos aspectos de la política de igualdad de género hasta la vigilancia en las calles, garajes, casas y la actividad de los asalariados en las empresas. Desde la condena y culpabilización por el uso de redes P2P que dan acceso a bienes libres que incrementan el bienestar de todos, hasta la actividad semi-policial de la SGAE.
Resulta paradójico como decía, que una robotización y una automatización inevitables tengan un papel limitante y no uno “liberador” que sería perfectamente posible.
Un saludo,
J.C.
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